UNICO: Verificado por este Tribunal, que la investigación se inicia por orden del Ministerio Público en fecha 06-11-2008, en virtud de la interposición de la denuncia por la víctima ante el Despacho de la Jefatura de los Servicios de la Dirección General del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Chacao; transcurrido el lapso establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir, cuatro meses, sin que la Fiscalía Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, requiriera un lapso adicional para concluir la investigación criminal, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la defensa pública del imputado en fecha 18-05-2009, interpone solicitud en la cual requiere sea aplicado la prórroga extraordinaria a la cual se contrae el artículo 103 eiusde, motivo por el cual en fecha 13-07-09, es.....