Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son la Copia Certificada del Acta de Defunción; Copia certificada de la Sentencia de divorcio de la De Cujus; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento y Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de la De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos VERONICA PEREZ MERINO y LEONARDO JOSÉ PEREZ MERINO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.058.381 y V.-14.892.122, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana RITA MARÍA MERINO FERNANDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.029.901, fallecida Ab-intestato el día 10 de Febrero de 2015, a consecuencia de INSUFI.....