Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, declara INADMISIBLE la presente demanda que por NULIDAD DE CONTRATO, incoara los ciudadanos GLADYS JOSEFINA ESCALONA DE QUERO Y OMAR ENRIQUE QUERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.084.115 y 4.452.941, respectivamente, este último con su condición de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM JOSE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad Nro. 7.008.482, contra los ciudadanos HENRY EDUARDO QUERO ESCALONA, ALMIBAR DE LA ROSA LEAL y YURI CAROLINA CORDOVA, venezolanos, mayo.....