De conformidad con lo establecido en los Artículos 170 literal "f" y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar el cumplimiento de la institución familiar consagrada en el Artículo 365 ejusdem, se HOMOLOGÓ el acuerdo suscrito entre los ciudadanos FREDD GREGORI LOPEZ CAÑONES y ANA JOSEFINA YAÑEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-14.128.427 y V-13.748.450.