Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena oficiar al Consejo Municipal del Distrito Zamora del Estado Miranda, y al Registro Principal del Estado Miranda, a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: donde dice LINARES, debe decir LINAREZ, y donde dice treinta y uno de noviembre de mil novecientos sesenta y tres, debe decir tres de noviembre de mil novecientos sesenta y tres. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las misma.....