En el entendido que una vez notificadas las partes se librará la comisión de pruebas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en ocasión que el Tribunal que resulte comisionado se sirva practicar la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos MARINA LEONOR FERNÁNDEZ MEJIA, ÁNGEL EUSEBIO GARCÍA MARTÍN y ALIRIO HUSBAND, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.082.474, E-81.180.446 y V-5.537.988, respectivamente, promovidos por la parte actora y a los ciudadanos DOMINGO EDITO BETANCOURT, EULOGIA AMADA TORRES de GRIMALDI, JUAN ALBERTO HERRERA SARABIA y YOLANDA TERESA FAGUNDEZ de PÉREZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.720.349, V-1.745.189, V-4.809.407 y V-3.187.559, respectivamente, testigos promovidos por la parte demandada, anexándose a la misma las copias certificada.....