Este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS RAMON RODRIGUEZ OSUNA y ERICA PETRONA AVENDAÑO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.117.816 y V- 15.342.330, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 31 de octubre de 1998, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, hoy Registro Civil, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, Distrito Metropolitano de Caracas.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y a.....