El Tribunal, le imparte su aprobación y la homologa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Librese copias certificadas del escrito de liquidación y de la presente providencia, con inserción de la diligencia y del auto que las acuerda, todo de conformidad con lo que establece los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil, se autoriza al ciudadano Jhon Ferrer Padrón, asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria, por aplicación del articulo 112 del mismo cuerpo legal, una vez sean suministrados, por la parte interesada, los fotostátos respectivos.-