Esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos CARMEN MARISELA CASTRO GILLY viuda de RAMIREZ, EDUARDO ANTONIO RAMIREZ CASTRO, FIORLY DEL CARMEN RAMIREZ FLORES y LILL EDUELVY COROMOTO RAMIREZ FLORES y el adolescente XXXX, anteriormente identificados; como beneficiarios del De-Cujus JESUS EDUARDO RAMIREZ. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se esta.....