DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimosegundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIELMI LIADAMIG MORIS BARRIENTOS y MIGUEL ANGEL LUGO BRAZÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-10.802.360 y V.-10.692.319 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha en fecha 16 de diciembre de 1988, por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 299 del año 1988.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de.....