En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JOHAN JOSÉ SUÁREZ ORTIZ y MAYRA ALEJANDRA BELLO CANELO, contraído el 10 de noviembre de 2006, ante el Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda,