Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos KELYS PATRICIA VARGAS ROJAS y JOSE GREGORIO MAICAN MOLINA, antes identificados, contraído el 10 de abril del año 2007, ante el Registro Civil de la Parroquia Caucagüita, Municipio Sucre del Estado Miranda. Así se decide.-