Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numerales 4 y 5, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Profesionales del Derecho ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA, LUIS FERMIN JIMENEZ TOVAR y ANDRES ALFREDO PUGA BETANCOURT, abogados en ejercicio, e inscritos en los Inpreabogado bajo los números 18.404, 32.986 y 143.040, actuando con el carácter de Defensores del ciudadano EDGAR JOSE CASTELANOS BARRETO, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo cuarto (34º) de Pri.....