Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con Lugar el recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano Liscano Esteban Alvarenga Luna contra la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose a dicho ente dentro del lapso de ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de este decisión, todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 456 de la Ley Orgánica del Trabajo. Líbrese oficio una vez quede firme la presente decisión. Segundo: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la.....