Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos ANGÉLICA MARÍA BARRETO GAVIDEZ Y OSWALDO RAMÓN RENGIFO ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.679.366 y 13.735.076, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 28 de marzo de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según acta Nº 13. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del pres.....