declara con lugar la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, intentada por los ciudadanos Henry José Gutiérrez Núñez y Sara Otero Calderas, , ampliamente identificados en autos, fundamentada en los artículos 185, 188 y 189 del Código Civil, respectivamente; y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha ocho (08) de marzo de 2003, ante el Juzgado Undécimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, según acta No. 10 expedida por la misma autoridad en la fecha señalada. Notifíquese mediante oficios al Juzgado antes mencionado, así como al Registrador Principal del Distrito Capital.