Esta Juez Unipersonal N° 12, de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARIA ISABEL NOGALES ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.184.625, en contra del ciudadano JUAN ANTONIO SOSA UVIETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.972.374, en consecuencia se Fija como obligación de manutención MENSUAL la cantidad equivalente al 93, 9 % del Salario Mínimo Urbano, es decir, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 750, 48), tomando como base el salario mínimo el cual para la fecha es de Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con Veintitrés céntimos (Bs. 799, 23), según Decreto No. 6.052, formulado por el ejecutivo nacional, publicado .....