Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 30 de Junio de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del Juicio que por concepto de Jubilación siguen los ciudadanos Bernardo Martínez y José Alberto RANGEL contra República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales Renovables encargado de Liquidar al Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas (IMAU).
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así mi.....