este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE ÚNICIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la adolescente *** de quince (15) años de edad, y los ciudadanos MARIA TERESA RAMOS ACOSTA, MARIALEJANDRA MARRERO RAMOS, INGRID COROMOTO MARRERO CRUZ, JULIO CESAR MARRERO CRUZ y RICARDO JOSE MARRERO CRUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.545.417, V-20.228.906, V-6.369.294, V-6.368.875 y V-6.854.908, como beneficiarios del De-cujus JULIO CESAR MARRERO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-2.947.223. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación