De lo anteriormente señalado se concluye que la hipoteca convencional de segunda grado constituida sobre el inmueble propiedad de la parte actora Enrique Arnal Arroyo a favor de la Sociedad mercantil Desarrollos Caribe, C.A, se encuentra prescrita, en consecuencia de lo anteriormente señalado resulta forzoso para esta sentenciadora declarar procedente en derecho la demanda incoada en el presente caso. y así se decide.-
- III –
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones precedentes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA de Segundo Grado incoada por ENRIQUE ARNAL ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 930.790, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS CARIBE, C,A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de mayo de 1970, ba.....