Se dictó Sentencia Definitiva, mediante el cual se declaró, en forma sumaria RECTIFICA la Acta de Matrimonio, asentada con el Nº 491, Tomo 2, el (11) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986), emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, respecto al primer apellido del solicitante, por cuanto se colocó la vocal "O" en vez de la "A" en el primer apellido, es decir, se asentó como "CHIAROMONTE", cuando su apellido correcto es "CHIARAMONTE ". Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos, anexándoles copias certificadas de la decisión, que deberá expedirse por Secretar.....