Y por cuanto se evidencia de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, que el de cujus ciudadano CARLOS ALBERTO BASTIDAS BASTIDAS, deja una (01) hija que no cuentan todavía con la mayoría de edad y aunado a ello, el artículo 3 de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de Abril de 2009, Número 39.152, establece que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, es por lo que este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se declara INCOMPETENTE por la materia, .....