Ahora bien, siendo la servidumbre un derecho real, que consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro perteneciente a distintos dueños; y siendo que los modos de constitución de los mismos son mediante titulo, por prescripción, o por destinación del padre de familia, lo ideal sería, que a falta de estos, se interpusiera una acción o una solicitud de medida cautelar innominada, a fin de obtener un fallo favorable para el solicitante, y que obligue al propietario u ocupante del predio sirviente la constitución de dicha servidumbre.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR por IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por la ciudadana CAROLINA DESPOT BONET, a través del abogado GERARDO MORA FRANCO.
SEGUNDO: Como.....