IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la abogada Amalia Carolina Torrealba de Pietri, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.281, actuando con su carácter de apoderada judicial del ciudadano RODOLFO ALEXIS BUITRAGO SUESCUN, titular de la cédula de identidad Nro. 12.970.085, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. En consecuencia:
1. SE ORDENA al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda proceda a realizar el pago de las prestaciones sociales al querellante, así como el pago de los intereses moratorios generados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales del recurrente, los cuales de.....