PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FRANKY JOSE SOTO HERNANDEZ y CLARIMAR DEL VALLE GARCIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.535.239 y V-12.374.769, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 02 de Julio de 1993, ante la autoridad Judicial, Perfecto del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en acta Nº 365.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, y demás autoridades correspondiente a fin que se estampe.....