PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda presentada por la abogada HILDA FATIMA PEREZ FERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO SOJO SANCHEZ, contra la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., por no poseer la legitimación ad causam, es decir, por carecer de cualidad activa para actuar en el presente juicio, que por Daños y Perjuicios y Daño Moral, interpusiera el ciudadano José Antonio Sojo Sánchez en contra de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A.; y,
SEGUNDO: SE REVOCA, todo lo actuado desde la fecha en que el actor interpusiera la demanda en contra de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., esto es, en fecha 3 de febrero de 2015. Así formalmente se decide.-