D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuarto de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta el 03 de Enero de 2013, por el ciudadano ABG. PEDRO CUENCA ESCORCHE, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ZAMBRANO LOPEZ RICHARD Y RIVAS LOPEZ YONIS OLIVER, contra el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal por falta de tramitación de su recurso de apelación incoado en fecha 11 de Junio de 2012 ante el referido Tribunal, tal como él mismo lo señala en su escrito de solicitud de amparo constitucional, hasta la presente fecha, ha trascurrido un lapso de mas de seis (6) meses después de iniciada la presunta violación de los derechos que.....