D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO, el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado PEDRO BUITRAGO SANCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Centésimo Décimo Octavo (118°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Drogas, en contra de la decisión de fecha 20 de noviembre de 2009, dictada por el Juez Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 437 literal "b" y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase de inmediato al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en el salón de Audienc.....