Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana RAIZA PEREZ en su condición como Defensora Privada del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: La procedencia de la apelación será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 442, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.