III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juez dirimente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARIA EUGENIA NUÑEZ, Juez Temporal del Juzgado Décimo Segundo (12º) en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el N° 3213, nomenclatura de esta Sala, estando dentro de la oportunidad legal para decidir. SEGUNDO: se acuerda la remisión al Juzgado Décimo Segundo (12º) en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y se ordena que el mismo recabe la causa original al Juzgado donde fue remitido.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.-
LOS JUECES PROFESIONALES,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
(PRESIDENTA)
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
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