este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: ADMISIBLE la ACCION DE AMPARO, interpuesta por el fondo de comercio LA CANTINA X KILO GOURMET C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SUSHI C.S.I. 2011 C.A., cuya denominación comercial es IKURA SUSHI BAR (Centro San Ignacio) y la ADMINISTRACION DEL CENTRO SAN IGNACIO, representada por la sociedad de comercio GESTION INTEGRAL DE VALORES INMOBILIARIOS, C.A., por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de acuerdo a lo establecido en la Sentencia Nro. 7, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de febrero de 2000, se ordena notificar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SUSHI.....