DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los Mayte Segre Guerediaga y Cesar Alejandro Linares Torres, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.905.510 y V-11.741.784 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, el día 15 de de noviembre de 2008, por ante la Primera Autoridad del Municipio Brion del Estado Miranda, tal y como consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 111, correspondiente al año 2008.
Notifíquese a la Autoridad Civil de la Primera Autoridad del Municipio Brion del Estado Miranda y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejas.....