la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos MARILYN SANCHEZ PEREZ y ALFREDO ALEJANDRO GARCIA GOMEZ, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia en acta de matrimonio Nº 02,, Tomo 01, Folio 02, año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.