PRIMERO: Declarar en rebeldía al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 21.538.274,, residenciado en: Los Ruices, por donde está el Liceo Ayacucho, casa S/N°, Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado adolescente; TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, adulto pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre los supra mencionados adolescentes y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; CUAR.....