IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: PROCEDENTE en derecho la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES deducida en juicio por la sociedad mercantil BFC, BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SAN GERMÁN, C.A., y contra el ciudadano HUMBERTO JOSÉ DÍAZ DURÁN, todos identificados plenamente en el fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la parte demandada que pague a la parte actora la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 75.000,00) por concepto de capital adeudado.
TERCERO: Se condena a la parte demandada, para que pague a la parte actora, los intereses compensatorios y de mora generados sobre el capital adeudado a parti.....