Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Con lugar la solicitud de rectificación del acta de la partida de defunción presentada por el ciudadano José Nicolás Manganelli Erazo, plenamente identificado en autos; en tal sentido, se ordena rectificar los errores e inexactitudes en que se incurrió al inscribirse el acta nº 115 de fecha 10 de abril de 1976, ante la entonces Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recrero, Caracas, en los términos siguientes: Donde se identificó al ciudadano "José" Giuseppe Manganelli Bruno, debe suprimirse el nombre de José, por lo cual deberá decir ahora solamente: "Giuseppe Manganelli Bruno"; asimismo, donde se lee natural de "Salerno, Italia", debe decir "natural de Camerota, Provincia de Salerno, Italia" y dond.....