En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en el auto de fecha 16 de enero de 2020; a saber: 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31 de enero; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; de febrero; 01; 02; y 03 de Marzo de 2020, para que las partes interesadas subsanaran lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son requisitos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Divorcio, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a subsanar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/SESC.-