Por lo expuesto, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, REPONE este juicio al estado de que los demandados contesten la demanda, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la fecha en que el juzgado a quo notifique a las partes esta sentencia. Se declara NULO todo lo actuado en sede de primer grado a partir de la contestación a la demanda por parte del defensor ad litem, inclusive, con excepción desde luego de las diligencias mediante las cuales los demandados se dieron por notificados del pronunciamiento definitivo impugnado, de la diligencia de apelación, del auto de fecha 12 de diciembre de 2007, del auto que oyó dicho recurso y del oficio de remisión del expediente al Superior Distribuidor. Queda NULA la recurrida.
No hay condenatoria en costas, dado el carácter de este fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado S.....