Por ese motivo, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por un abogado que ya no tenía poder en este proceso.-
Este pronunciamiento se dicta el Undécimo (11mo.) día de despacho siguiente al vencimiento de los diez días que se dan para el anuncio del Recurso de Casación de acuerdo a lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se evidencia del cómputo practicado en esta misma fecha.-
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la .....