Sobre la base de los razonamientos de hecho y de derechos antes expuestos, y previo estudio de las actas que conforman el presente asunto, lo más ajustado a derecho es negar la medida cautelar que peticiona la sociedad mercantil Producciones R.B., C.A, pues bien es cierto que de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se requiere la coexistencia concomitantemente de los dos extremos legales para la procedibilidad de toda medida precautelativa, cuales son "Fumus Bonis Iuris" y "Periculum in Mora", que en el caso de autos no se constatan demostrados. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se niega el decreto de medida de embargo preventivo solicitado por la sociedad mercantil Producciones R.B, C.A.