Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los Ciudadanos ANDRES EMILIO RIZZO RIZZO y GLADYMAR CHAVEZ DE RIZZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.443.025 y V-9.956.286, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une,