D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SIETE DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, dicta el siguientes pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por los recurrentes de autos, contra la decisión dictada en fecha 17 de marzo del año 2006, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaro SIN LUGAR las excepciones opuestas por el Imputado SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ, en la fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 437 literal "c" y el ordinal segundo del artículo 447 todos del Código Orgánico Procesal Penal.