PRIMERO: Se ADMITE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, la acusación presentada por la Fiscal Centésima Vigésima Cuarta (124°) en colaboración con la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por la Dra. LOLIMAR SUKKAR SUCCAR, en contra de los ciudadanos CARLOS JOSÉ ROMERO TREJO, GABRIEL JOSÉ ROMERO TREJO y MIGUEL SILVA RONDON, ampliamente identificados en las actuaciones, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARY LUZ VARGAS YBARRA, por considerar este Tribunal que dicho escrito acusatorio cumple con los requisitos formales señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, pues contiene los datos precisos para la identificación de los acusados,.....