Visto el auto que antecede, mediante el cual se ordena la acumulación de las causas seguidas al penado ORTEGA YEN FRANKLIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.699.557, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionad o en el artículo 458 del Código Penal, este Juzgado actuando de conformidad con el artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a acumular las causas y en consecuencia se procede a practicar el cómputo definitivo de las penas según lo prevé el artículo 482 ejusdem