Por cuanto se observa que el delito objeto de la acusaciòn presentada por parte de la ciudadana representante del Ministerio Público Dra. Belkis Valecillos en su carácter de Fiscal Auxiliar 114, es el de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Còdigo Penal vigente, delito éste que se encuentra dentro de los delitos que merecen sanción privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 Paràgrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto lo manifestado por las partes quienes manifestaron a viva voz su acuerdo en la fòrmula de soluciòn anticipada del proceso propuesta por la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 573 literal Ejusdem, pasa a Homologar el presente acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.