Visto el convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Abg. GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Centésima (100ª) del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos y garantías del niño, de Tres (03) años de edad, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho Fiscal en fecha 23/04/2009 por los ciudadanos EVERTH JOHAN CASTRO ORTEGA y SELENE DE LA CRUZ DIAZ TINOCO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.033.032 y V-20.732.596 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño antes mencionado. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área.....