-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por RESOLUCION DE CONTRATO, intentaron los ciudadanos OTONIEL CISNEROS BAUTE y MAGDALENA JOSEFINA MORENO MARIMON de CISNEROS, contra las ciudadanas MYRIAM PATRICIA GIL CEVEDO y MYRIAM MICAELA CEVEDO de GIL, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo. Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
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