En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos MORELIA GOMES REQUENA y FELIPE FRANCISCO RANGEL SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros; V-4.820.749 y V-4.773.913, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha diecisiete (17) de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia de Acta Nro. 130, llevada en el libro de registro civil del año 1984.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.