PRIMERO: Por cuanto este Tribunal considera que faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, como lo es el reconocimiento médico legal a ser efectuado a la víctima, ciudadano ROBINSON VARGAS BOTERO, acuerda que el presente procedimiento se ventile por la vía ordinaria, de conformidad con el articulo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se remitirán las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 16° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Público al ilícito penal el cual encuadró en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, acotando al imputado que dicha calificación puede variar de acuerdo a la resultas del proceso. TERCERO: Vista la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal en el sentido que se imponga al ciudadano ANDY MANUEL GÓMEZ TOCUYO, una medid.....