Esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA Medida de Protección consistente en la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON MIRAS A LA ADOPCIÓN de la niña XXXX en la FAMILIA SUSTITUTA conformada por los ciudadanos José Antonio Rodríguez Rodríguez y Maria Josefina Fernández de Rodríguez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.356.130 y V-5.969.211, respectivamente, a ejecutarse en el domicilio de los mismos, ubicado en la Urbanización Altamira, Callé Bambú, Residencias Alta Vista, apartamento 3-A, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literales i), j), 177 literales e), g), 128, 394, 406, 422 y 424 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se establece.